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CREADORES MENCIONADOS EN ESTE ARTÍCULO
Carlos Gardel
Por
Juan Carlos Esteban
|
Néstor Pinsón
El Juicio Sucesorio en Uruguay
urante el proceso sucesorio que se sustanciaba en Argentina se producen, simultáneamente, las primeras actuaciones procesales sobre los bienes que pudiera tener
Carlos Gardel
en el Uruguay.
En efecto, el Dr. Hugo Máximo Funes, matrícula N° 2959, con domicilio en el estudio del Dr. Augusto Rodrigues Larreta, apoderado de Bertha Gardés, para intervenir en la Testamentaría, requiere copia legalizada del testamento ológrafo, otorgada por el causante, para iniciar determinadas diligencias ante las autoridades de la República Oriental del Uruguay, en relación a los bienes que tendría Gardel en ese país (Ver juicio sucesorio, Folio 1367381, páginas 20 y 21 del Expediente R. A año 1935).
En la presentación oficial del escrito sucesorio de Montevideo —Expte N° 35, F° 66, N° 747/42— incluye, además, el Acta de Nacimiento, emitida el 23 de agosto de 1921, expedida en Toulouse, coincidente con el viaje de Bertha Gardés y Anais Beaux a Francia, solventado por su hijo.
No obstante, el Juez de Primera Instancia de Montevideo, Dr. Francisco Jurdi Abella, por la vía diplomática solicita al Vicecónsul uruguayo en Toulouse, Félix Legrand, gestione debidamente traducida y legalizada, la partida de nacimiento, suscrita por el Alcalde de Toulouse, Paul Feuga que figura en el Folio N° A 103520 del expediente sucesorio.
También se incorpora al mismo, la certificación por la que consta en el Libro de Defunciones N° 49, Folio N° 298, del 25 de junio de 1935, de la Vicaría de la Parroquia de Medellín, la muerte de «C. Gardel oriundo de Argentina, de cuarenta años, más o menos, soltero hijo de Berta Gardel».
Está firmada, dando fe por Germán Montoya, cura y refrendada por el Gobernador del Departamento de Antioquia, Echeverri Luque, el Cónsul General de Uruguay en Colombia, Ricardo Santa María (Ver Folio N° A 211864, del 29 de febrero de 1936).
Por supuesto que todo se diligenció por Correo Diplomático, lo cual aleja cualquier duda de “manos negras”, sorprendiendo la buena fe de jueces ingenuos o diplomáticos venales.
Ya hacía un año que el Presidente del Uruguay, Gabriel Terra había mandado archivar el reclamo de repatriación de sus restos, en conocimiento, vía consular, de la nacionalidad francesa del causante y la decisión de su madre.
Por otra parte, a fojas 937909, Marie Berthe Gardés reitera el reconocimiento de su maternidad ante el juez argentino, que repite en el juicio sucesorio en Uruguay, en el sentido que: «Vengo a iniciar el Juicio Testamentario de mi hijo Don
Carlos Gardel
, cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente es el de Charles Romuald Gardés. Acompaño al efecto el testamento ológrafo escrito por mi hijo el 7 de noviembre de 1933».
El testamento ológrafo es una figura jurídica que en Uruguay exige que tenga carácter de Instrumento Público —protocolización con intervención de Escribano Público o funcionario— (Ver artículo N° 1574 del Código Civil).
Sin embargo, por el tratado sobre Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, como excepción a la regla general dispone, en el artículo N° 44, que el testamento otorgado o acto o instrumento Público (Escribanía Ibáñez) será admitido en todos los países que adhieran al tratado y, rige para el caso, la regla del artículo N° 39, inciso 1, según el cual las formas de los Instrumentos Públicos se rigen por la ley del lugar en la que se otorgó (Ver Eduardo Vas Ferreira, “Tratado de las Sucesiones” Pág.298, ROU).
El Juez Abella, en posesión de los elementos indispensables abre la sucesión, el 31 de marzo de 1936, Folio N° 3462 de Carlos Romuald Gardés, Carlos Gardés o Gardel, poniendo de manifiesto que estaba ante una misma y única persona, tal como se evidenciaba en los documentos obrantes.
Se cumplieron los edictos públicos de oposición que marca el artículo N° 307 del Código sobre “todos los que tienen interés en ella”. Nadie se presentó; ni al día de hoy, aun con los elementos de la más sofisticada identificación.
En 73 años nunca se dio a conocer el expediente a la luz pública, ni ningún presunto damnificado entabló reclamo de ninguna naturaleza. Pero, entonces nace la leyenda que compromete hasta el Estado con un pedido de examen de ADN, convertido en un culebrón que avergüenza.
Ante tamañas evidencias, plenamente vigentes, jamás recusadas, conforme a la ley, nace una leyenda matizada de anécdotas («Se dice...») y retórica sin contenido sustentable. Se han sumado pseudos juristas que confunden, ex-profeso, a una partida de nacimiento, regida por la ley de febrero de 1879, con un salvoconducto, válido por un año, que emiten los consulados para aquellos que declaran ser uruguayos, residentes en un país extranjero —artículo N° 82— que necesiten “apoyo y protección”, previa comprobación de su nacionalidad, según lo exige el artículo N° 79 de la ley N° 3028 de 1906 (Validez de las Atribuciones de los Agentes Consulares)
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
El Juez Uruguayo se ciñó escrupulosamente a los elementos válidos que surtieron los “Efectos Probatorios Indispensables”: Partida de nacimiento y defunción y testamento legalizado (Posteriormente periciado técnicamente).
El 14 de abril de 1937 el Juez J. Abella se expide en estos términos:
«1) Sin perjuicio de la sección otorgada a favor del Sr. Máximo Arana, DECLÁRASE HEREDERA DEL CAUSANTE CARLOS GARDÉS A SU MADRE BERTHA GARDÉS. (CARÁTULA N° 2908)”.
Lejos de los estrados judiciales se han plagado de amagos y aprontes amenazando con reapertura de juicios y exámenes de ADN. Algo así como un turismo de aventura que, en vez de escalar el Aconcagua, se fijó, modestamente, acampar en Tacuarembó.
Donde la justicia fija su sentencia, mueren las palabras.
Publicado originalemente en http://www.antiquehistory.net/gardelweb/esteban/juicio-sucesorio.htm
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