Por
Gardel, los veintitrés pilares de su identidad
a legitimidad del testamento ológrafo, aceptado judicialmente y periciado a posteriori por los legistas Torre y Fenoglio, cerró definitivamente las objeciones de orden técnico o especulativo. La pretensión de cuestionar su vericidad nunca fue materia de apelación jurídica o documental. Jamás fue fundamentada doctrinariamente, salvo como recurso retórico. Constituye una argucia subjetiva, lindante con la ciencia ficción.
En consecuencia, el testamento restablece su apellido de origen —Gardés— y es la pieza maestra que legitima y ratifica la documentación que enumeramos a continuación:
1) Planilla del Hospital de La Grave, en Toulouse, donde Marie Berthe Gardés ingresa el 10 de noviembre de 1890, siendo su parto el Nº 237 del Libro de Nacimientos del Hospicio.
2) Registro administrativo, por índice alfabético, donde en la letra G, figura su nacimiento Nº 235 refrendado por Louis Laurans.
3) Partida de Nacimiento Nº 2481, Folio Nº 311, del 11 de diciembre de 1890.
4) Certificado de Reconocimiento, de Marie Berthe Gardés Nº 280 del 22 de diciembre de 1890, legalizado por la Alcaldía de Toulouse, Francia.
5) Fe de Bautismo del 11 de diciembre de 1890, Folio Nº 191, suscrito por el Sacerdote Bertrand, siendo testigo Marie Arnold.
6) En el Ministerio de Relaciones exteriores de Uruguay, se encuentra archivado el expediente Nº 790/35 donde el Presidente Gabriel Terra desiste de su reclamo para repatriar los restos de Carlos Gardel, iniciativa encarada por el Embajador Theddy del vecino País, a partir de la documentación aportada por la Argentina.
7) Juicio sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de 1935 Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil a cargo del Juez Horacio Dobranich. Se Protocoliza notarialmente el testamento, ratificando sus datos filiatorios de origen y rectificando su apellido de adopción, ante el Consulado de Uruguay de 1920, como Carlos Gardel.
8) Juicio sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin oposiciones, el 14 de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardés como heredera universal de su hijo, identificado, indistintamente, como Carlos Gardés o Carlos Gardel en Expediente Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la documentación, requerida, por el estado uruguayo a Francia, por vía diplomática, ateniéndose al testamento ológrafo ya registrado notarialmente.
9) El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la persona de la Jueza Fabiana Schafrik, por Resolución Nº 268/69 deniega un pedido de ADN, solicitado por el Centro de Estudios Gardelianos, fundando su negativa, conforme el Punto F y G, en cosa juzgada. «En ambos Juicios Sucesorios -ratifica la Magistrado- se ha resuelto que la única heredera, fue la madre del reconocido cantante argentino, Señora Berta Gardés».
10) Pericia de la Policía de Buenos Aires, confirmatoria de las huellas dactilares idénticas a las que figuran en el Pasaporte de 1923 a nombre de Carlos Gardel y las que figuran en la Planilla de Detención de 1904 de Carlos Gardés, practicada en los laboratorios policiales de La Plata.
11) Diplomas, Planillas de Clasificaciones, Certificados de Estudios, Solicitudes de Ingreso, como nacido en Tolosa (Francia), de edades concomitantes con su Partida de Nacimiento. Cartas de Recomendación de las Autoridades Salesianas sobre su conducta y aplicación. Panillas de Pensionado Salesiano, con el Registro de sus gastos, abonados por su madre, Berta Gardés. Dicha escolaridad fue ratificada por Gardel en sendas, declaraciones periodísticas.
12) Pericia caligráfica, sin anormalidades, practicada en el original del testamento ológrafo del 7 de noviembre de 1933, suscripto por Carlos Gardel, certificando el cambio de apellido por un seudónimo, por razones artísticas. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, p. 41, octubre de 2005, Ed. Policial).
13) El Estado Francés, a través de sendas cartas oficiales del Presidente de Francia, Jacques Chirac, del 9 de agosto de 2006 y del actual mandatario, Nicolas Sarkozy, del 20 de febrero de 2008, ratifica, conforme la documentación obrante en Cancillería, el origen galo de Carlos Gardel.
14) Uso indistinto y alternado que se conserva documentado, de su apellido de origen y su seudónimo, en los periódicos que informaban su gira artística de 1913, en distintos partidos de la provincia de Buenos Aires.
15) Documento de detención Nº 1614 del 11 de septiembre de 1904 del Partido de Florencio Varela, donde figura con 13 años, tipógrafo, alfabeto, francés, hijo de Bertha Gardés, domiciliado en Uruguay 162 C. Federal. Tiene una cicatriz en el lóbulo de la oreja derecha. Deja su firma e impresiones digitales, coincidentes con pericias forenses posteriores.
16) El 30 de enero de 1913 se presenta su madre, Bertha Gardés, ante la Policía Federal -División Investigaciones- y bajo juramento, declara la ausencia de su hijo Carlos Gardés de 22 años, francés, con una cicatriz en la oreja derecha (similar a la de 1904), recomendando su actual paradero. Figura la firma de la madre, el oficial Policial y sello de la repartición.
17) Constancia de la Dirección de Migraciones de que en marzo 11 de 1893, ingresan de Burdeos a la Argentina, Bertha Gardés y su hijo Charles.
18) Constancia en la Planilla de Migraciones, donde documenta su retorno al país, de una gira, el 24 de octubre de 1915, como argentino, casado de 42 años, católico, artista, en el vapor Re Vittorio. Registro Oficial de C.E.M.L.A. El Documento que portaba no se conserva. Es evidente que se manejó con documentación adulterada. Según indagó Eduardo Morena los barcos de ultramar estaban sometidos a requisa de la flota alemana. Como francés no se podía exponer. Ni era casado ni argentino ni con esa edad, ni con ese apellido.
19) Se conserva documentado los registros de Bertha Gardés residiendo en Venezuela de 1875 a 1882. Desde esa fecha hasta 1886 en Burdeos, Francia. En 1889 y 1890 en Toulouse, hasta 1893, embarcando, desde Paulliac, a Buenos Aires. En ese periodo, no hay registros aduaneros o de migraciones de Francia ni de Uruguay ni indicios comprobables, de la presunta permanencia de Bertha Gardés en territorio oriental.
20) El 26 de noviembre de 1936, se formaliza en la sede de la embajada francesa en Buenos Aires, en presencia de su Embajador, Marc Pelleterat de Borde, la protocolización del acta de nacimiento, el testamento ológrafo y la resolución judicial como única heredera de Berta Gardés. El Acta Nº 150, con la firma del Embajador, Bertha Gardés, y el apoderado de Bertha ante los poderes públicos franceses, don Víctor Joseph Edmond Leroy. Dicho instrumento pasa a la cancillería francesa, donde queda registrado Carlos Gardel, como Charles Romuald Gardés, francés, fallecido. Este instrumento, más los obrantes en la alcaldía de Toulouse sirvieron de base a las categóricas declaraciones, sobre su origen, de Nicolas Sarkozy y Jacques Chirac, entre otros funcionarios franceses.
21) El 1 de julio de 1935, el periodista Segundo Bresciano reprodujo un reportaje de junio de 1930 en el periódico El Debate, de Montevideo, en el que Carlos Gardel había declarado que sus padres eran franceses y su padre era tipógrafo y tenía una imprenta. Efectivamente Paul Jean Lasserre, probable padre, trabajaba en la imprenta “Sirven” de Toulouse con sucursal en Paris. P. J. Lasserre figura como litógrafo en las listas cantonales de reclutamiento de Toulouse, bajo el N° 251 y el número de matrícula 1151.
22) En 2003, la UNESCO declara la voz de Carlos Gardel, Patrimonio de la Humanidad, a requerimiento uruguayo, pero en consulta con su cuerpo de juristas y contrariando la pretensión del causante, lo declara como cantante argentino nacido en Francia.
23) Nulidad del registro como uruguayo. Los documentos que portaba Gardel nacen como consecuencia de un salvoconducto destinado exclusivamente a prestar auxilio y protección a los ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser orientales (Artículo N° 82 de la Ley N° 3028 de 1906). Pero esa Ley tenía un objetivo determinado y no era supletoria de la partida de nacimiento. Al contrario, su artículo N° 79, ratifica, confirma y habilita la validez del Certificado o Salvoconducto, para esos dos fines específicos, siempre que se de una condición sine qua non. En efecto el “olvidado” artículo N° 79 advierte, anticipadamente, que: «No prestarán los agentes consulares socorro alguno, sin cerciorarse previamente, de la nacionalidad uruguaya de la persona desamparada». Por lo tanto el Salvoconducto N° 10052/1920 —documento madre— en poder de Gardel, al no haber satisfecho su requisitoria y no cumplir la forma exclusiva ordenada por la ley o cuando dependiera para su validez de la forma instrumental, son también nulos los respectivos instrumentos derivados. Por otra parte, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no se necesita ser reclamada por parte interesada. Y como afirma Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, pág. 621, Editorial Heliasta:
«En definitiva, la nulidad es la ineficiencia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o vicios de que adolece un acto jurídico, si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado».