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Por
Norberto Regueira

Gardel en la justicia

n fallo judicial declara de interés público la actuación de Juan Carlos Esteban en el análisis de los orígenes de Carlos Gardel.

La querella que se promoviera pretendiendo inculpar a Juan Carlos Esteban por la supuesta comisión de delitos contra el honor ha sido desestimada por la Justicia. Los datos se obtienen de la causa 359/11, conforme con la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, dictada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal.

Estamos en presencia de un fallo relevante en una cuestión novedosa que trasciende la esfera personal y subjetiva de las personas referenciadas.

El Poder Judicial de la Nación se involucra en un análisis exhaustivo con relación a Carlos Gardel y las circunstancias que atañen a su vida y su obra. Para explicarlo, desarrollaré una breve síntesis.

En el proceso estaba en juego la apreciación del contenido de escritos formulados por Esteban, todo ello con directa referencia a cuestiones atinentes a los orígenes de Gardel.

En el marco del proceso de restauración democrática iniciado en los años 80, el Congreso de la Nación consideró que era procedente excluir del ámbito represivo, todo tipo de investigación o estudio que revistiera «interés público». Se trató de una reforma muy positiva, apunta a permitir el debate de temas de interés público o comunitario, partiendo de la premisa que el debate enriquece a la sociedad toda y permite el control de la sociedad civil sobre esas materias. La reforma involucra los denominados «Delitos contra el honor» tal como los describe el Código Penal a partir del artículo 109.

Lo interesante para todos los lectores, es que por primera vez la Justicia debía decidir si las investigaciones sobre Gardel encuadraban o no en el supuesto del interés general. ¿Qué debía primar, el análisis de los planteos de los particulares o, en su defecto, la trascendencia del tema debatido?



La Justicia no dudó. Calificó de «interés comunitario» y exento de configuración penal a los escritos controvertidos. Todo ello en virtud de estar referenciados sustancialmente al punto de los «orígenes de Gardel».

El sobreseimiento sin costas, es un tema personal e intransferible del querellado. La falta de acción por no estar en presencia de delito, es otro tema personal e intransferible de la querellante. La conducta de la querellante de difundir la querella con antelación a la decisión de la Justicia, había merecido críticas. Corresponde difundir las sentencias.

Lo relevante y que trasciende a la sociedad toda, es que Esteban con su defensa logró que la Justicia pusiera de resalto el ínsito valor de sus escritos, considerándolos de interés público. Esteban no puede ser descalificado por querellas.

A partir de este fallo sobre el origen de Gardel, si Ortega decía «Argentinos a las cosas», corresponde parafrasearlo sosteniendo: «Gardelianos, a las pruebas». Las pruebas que legara Esteban, ya son de pertenencia colectiva.